Trabajadores de confianza¿son de segundo nivel?

A lo largo del tiempo y en diversos sectores y empresas surge una pregunta que para los que conocen claramente las leyes parece absurda, pero que en un entorno de pleno desconocimiento por algunas personas, resulta conveniente dilucidar. ¿los trabajadores de confianza tienen menos derechos que los trabajadores sindicalizados?

En forma inmediata debemos considerar que los trabajadores, sean pertenecientes a un sindicato o no, es decir que sean no sindicalizados y comúnmente designados como personal de confianza, son seres humanos y posteriormente trabajadores en el sentido más general, por lo que en la mayor parte del mundo y en específico dentro de México, todas las personas son iguales ante la ley. De esta forma, es necesario considerar lo que señala la Constitución de México en los siguientes artículos.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[…]

Por su parte, resulta indispensable considerar lo que establece el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), del que México es parte y por lo tanto está obligado a hacer cumplir.

Artículo 24. Igualdad ante la Ley Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Las disposiciones legales anteriores, conforme lo señala el artículo 133 de nuestra Constitución, constituyen la Ley Suprema, por lo que ninguna norma, incluyendo la Ley Federal del Trabajo pueden ir en contra de ellas.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

De lo anterior, es indudable, que los derechos de los trabajadores de confianza o no sindicalizados, son iguales a los del personal sindicalizado y sus diferencias sólo serán conforme las condiciones específicas de su contrato de trabajo, ya sea individual o en el caso de los sindicalizados un contrato colectivo.

Por lo que cuestiones como el salario mínimo, jornada máxima de trabajo, derecho a percibir ingresos por trabajo extraordinario (horas extras), derecho a participar en las utilidades, derecho a recibir integro su salario en tiempo y forma, son iguales y un trato diferente claramente se encuadra en una violación a los derechos humanos, lo que puede incluso aparejar la presencia de conductas tipificadas como delito, cuando al personal de confianza se le vulneran sus derechos humanos, pretendiendo justificarlo al señalar que dicha situación es debido a que no son trabajadores afiliados a un sindicato.

En adición a lo anterior, igualmente surge la pregunta si los trabajadores de confianza tienen derecho a agruparse para defender sus derechos y, la respuesta es clara y contundente SÍ, y dicho derecho tiene sustento en diversos ordenamientos legales tanto nacionales como internacionales.

Por lo que hace a la Constitución de México, el derecho a que los empleados de confianza puedan agruparse o asociarse para defender sus derechos como trabajadores y/o para cualquier otro asunto lícito, surge del siguiente artículo:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Con relación al derecho a la libre Asociación, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos establece que:

Artículo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

Con base en lo anterior, es indiscutible que los empleados de confianza en ejercicio del derecho humano de asociación que les corresponde al amparo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de tratados internacionales como es el Pacto de San José de Costa Rica, tienen el derecho a asociarse para defender ante quienes resulte y/o consideren sus derechos laborales, y cualquier persona física y/o jurídica que pretenda limitarlo incurrirá sin lugar a dudas en una franca violación a los derechos humanos.

Esta libertad de asociación, ha sido claramente aceptada y respetada por las autoridades de nuestro país, de ahí que se haya reconocido a la AECSAMAC para llevar a cabo la defensa de los derechos humanos y laborales de quienes representa.

Para más comunicados, información o entradas, accede a:

Comunicado, 22- junio-2026

A los extrabajadores de confianza de Mexicana, Click y Link que fueron determinados como Beneficiarios del Fideicomiso 2100 Mexicana MRO Estimados compañeros, el motivo de la presente es informar a ustedes, como se ha hecho en otras ocasiones respecto de diversos asuntos que involucran a los ex-trabajadores de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.…

Fórmula de pago a los beneficiarios.

La fórmula de pago a los beneficiarios del Fideicomiso 2100 Mexicana MRO, fue acordada por las agrupaciones de trabajadores relacionados a los beneficiarios, acompañados en el proceso de definición de la fórmula por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. A continuación, encontrarán el link a la información publicada por el Gobierno Federal que…

F 2100 Mexicana MRO, la cronología.

En el presente comunicado elaboramos una síntesis del fideicomiso y sus principales características, elementos, así como su desarrollo con el paso del tiempo. Es importante destacar, que de conformidad con la legislación que aplica a los fideicomisos, su información y los actos que se relacionen al mismo están protegidos con secreto fiduciario, por lo que…

Deja un comentario

Descubre más desde AECSAMAC

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo